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ITULO I                                                                                              Aprobado el 23 de noviembre de 2011

DENOMINACION - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL

 

 

ARTICULO 1°: Bajo la denominación de “Club Unión Sportiva”, constituyéndose legalmente en esa ciudad de Recreo, Departamento La Paz, provincia de Catamarca, una asociación, con los fines nobles y patrióticos, al desarrollo de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados.

 

ARTICULO 2°: A los efectos del articulo anterior, el Club deberá ,a) Sostener en un punto céntrico de la población, un local apropiado, donde se instalaran la Sede Social y las secciones de deportes, sociales y culturales que el estado y necesidades del Club permitan y exijan, sin perjuicio de que una o mas de esas secciones puedan instalarse en locales anexos si fuera mas cómodo, conveniente o necesario; b) organizar torneos, concursos, certámenes y todos aquellos actos que signifiquen una manifestación deportiva; c) celebrar adecuadas reuniones sociales; crear cursos libres e instalar una biblioteca, organizar conferencias científicas e ilustrativas, etc; d)mantener relaciones con instituciones similares del país y extranjeras, y afiliarse o adherirse a instituciones directrices de determinado deporte que cultive; e) velar por los intereses morales , intelectuales y sociales de sus asociados y fomentar el espíritu de unión entre los mismos; f) colaborar con los poderes públicos en todo la referente a la educación física del pueblo en general.

 

            

TITULO II

CAPACIDAD - PATRIMONIO SOCIAL

 

ARTICULO 3°: La asociación esta capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y leyes particulares y en orden a los fines de la entidad. Podra adquirir ,enajenar ,ceder, permutar o hipotecar bienes inmuebles, por unica y exclusiva decisión de la asamblea de Socios.

 

ARTICULO 4°: El patrimonio se compone de los bienes que pudiera poseer la entidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo y de lo recursos que obtenga por:

a) Las cuotas que abonan los asociados.

b) Las rentas de sus bienes.

c) Las donaciones, legados, herencias y subvenciones.

d) El producto de beneficios, rifas y festivales.

La enumeración que antecede es enunciativa, por lo que la asociación podrá realizar todas las acciones y actividades lícitas que lleven al cumplimiento de sus objetivos.

 

TITULO III

 ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISION - OBLIGACIONES Y DERECHOS -RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

ARTICULO 5°: Pueden ser socios, las personas físicas que se obliguen a cumplir con las disposiciones del presente estatuto y reúnan los requisitos que según la categoría les corresponda. Se establecen las siguientes categorías de asociados:

ACTIVOS: Son todas las personas físicas mayores de 18 años, que gocen de capacidad plena, soliciten su incorporación y sean aceptados por la Comisión Directiva.

HONORARIOS: Son las personas que en atención a los servicios prestados a la Asociación, sean propuestos en carácter de tales por la Comisión Directiva o por asociados con derecho a voto y aprobado por mayoría en  Asamblea General.-

 CADETES: seran los menores de 11 años a 18 años de edad, que abonen la cuota mensual fijada por la C.D. Para ser admitido como tal es indispensable solicitado por escrito a la C.D. por intermedio del padre-madre-tutor-representante legal o hermano mayor de edad.Los socios cadetes al cumplir 18 años de edad pasaran automáticamente a la categoría de socios activos.  

 

 INFANTILES: seran los menores de hasta 10 años de edad inclusive.Disfrutaran de las Actividades Sociales y Deportivas en la medida que establezca la C.D,Los socios infantiles al cumplir 11 años de edad pasaran automáticamente a la categoría de cadetes.  

 

ARTICULO 6°: Los socios honorarios podrán proponer por escrito a la Comisión  Directiva proyectos e ideas que consideren útiles para la asociación, pero no podrán participar con voz y voto en las asambleas, ni tampoco están obligados a abonar cuotas sociales o contribuciones extraordinarias.

 

ARTICULO 7°: Los socios activos deberán cumplir con las obligaciones y ejercer los derechos que a continuación se expresan:

Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.

Cumplir con las obligaciones que impone éste Estatuto, reglamento y resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva.

Participar con voz y voto en las asambleas.

Ser elegido para integrar los órganos sociales.

Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

 

ARTICULO 8°: Los asociados honorarios podrán adquirir la calidad de socios activos, para lo cual deberán solicitar su incorporación como tales. Una vez aceptada por la Comisión Directiva comenzarán a gozar los mismos derechos y a estar sujetos a las mismas obligaciones que los activos.

 

ARTICULO 9°: Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias serán fijadas por la Comisión Directiva ad-referéndum de la próxima Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que se celebre.

 

ARTICULO 10º: Los asociados perderán su carácter de tales por las siguientes causales:

Fallecimiento.

Renuncia.

Inhabilitación absoluta declarada judicialmente.

Expulsión

 

ARTICULO 11°: El asociado que incurra en mora en el pago de tres cuotas societarias consecutivas o no cumpliere con las contribuciones extraordinarias dentro de los quince días de  establecidas, podrá ser suspendido en su condición de socio activo y por ende en el ejercicio de sus derechos como tal hasta que regularice su situación., conforme al  trámite dispuesto  en  el artículo siguiente .

 

ARTICULO 12 º: Para el caso en que la sanción a que se refiere el artículo anterior fuere procedente, previamente la comisión directiva deberá intimar mediante notificación fehaciente al asociado moroso para que haga efectivo el pago dentro del plazo de (30) treinta días, bajo apercibimiento de que en caso de que no lo hiciere perderá la condición de socio activo, quedando a consideración de la comisión directiva en el caso en que quiera reintegrarse su continuidad como integrante de la asociación.

 

ARTICULO 13º: La comisión directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: 

Amonestación 

Suspensión

Expulsión

Dichas sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y circunstancias del caso, respetándose siempre el derecho de defensa del asociado de conformidad con el Art. 15.Los menores de 18 años no caen bajo las sanciones de este capitulo en todo su rigor pues solo podra ser suspendidos.

 

ARTICULO 14º: Se considerarán faltas y/o incumplimientos por parte del asociado:

Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y comisión directiva.

Inconducta notoria.

Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

 

ARTICULO 15º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la comisión directiva previo descargo del socio a sancionar, al que se le notificará de las causales que se le imputan, para que efectúe su descargo dentro del plazo de (5) cinco días hábiles. La resolución de la Comisión Directiva, deberá ser notificada personalmente o por cédula en el último domicilio real denunciado a la asociación por el socio sancionado, pudiendo este interponer Recurso de Reconsideración por ante la misma comisión directiva dentro de los (5) cinco días hábiles subsiguientes a su notificación, o directamente el de Apelación  dentro de igual término.

En caso de no prosperar la  Reconsideración, el afectado podrá interponer dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a partir de ser notificado de la denegación de la Reconsideración, el recurso de apelación el que deberá ser resuelto por la primera asamblea que se celebre, la que deberá ser convocada dentro de los (30) días subsiguientes. La resolución se tomará por simple mayoría. Los términos para interposición de los mencionados recursos serán perentorios, por lo que una vez cumplidos los mismo automáticamente se pierde el derecho a interponerlos.

 

 

TITULO IV

 

AUTORIDADES DE LA ASOCIACION

 

ARTICULO 16 º: De acuerdo a las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la asociación se constituyen por los siguientes órganos sociales:

Comisión directiva

Comisión Revisora de Cuentas

Asamblea de asociados.

 

TITULO V

DE LA COMISION DIRECTIVA

 

ARTICULO 17º: La Comisión directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la asociación. La misma estará compuesta por: presidente, vice presidente, secretario, pro secretario, tesorero, pro tesorero y tres (3) vocales titulares. Habrá además dos (2) vocales suplentes. El mandato de los mismos durará dos años (2) dos y sus miembros podran ser reelectos.

 

ARTICULO 18º: Para integrar la Comisión directiva se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, ser mayor de 21 años, contar con una antigüedad de un año como mínimo dentro de la Asociación y no estar inhabilitado en los Registros de la Inspección General de Personas Jurídicas.

 

ARTICULO 19 º: Los miembro titulares y suplentes de la Comisión directiva serán elegidos en Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos y no les será permitido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que presten en tal carácter.

 

ARTICULO 20 º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento y/o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, a todos los efectos legales deberá comunicar obligatoriamente dicha situación a la IGPJ. La vacancia producida será ocupada por el primer vocal titular, siguiendo luego por los restantes vocales por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y no debe exceder el tiempo del mandato del miembro reemplazado. En caso de producirse la vacancia de la mitad mas uno de los miembros de la CD, se deberán reunir los restantes dentro de los quince días posteriores al hecho que produjo la vacancia para convocar a Asamblea Extraordinaria, para realizar elecciones, a efectos de cubrir los cargos vacantes, en un lapso no mayor de treinta (30) días de la fecha de la citada convocatoria. Dichos cargos vacantes serán cubiertos por las autoridades resultantes del acto electivo por el periodo que resta hasta que se complete el periodo faltante para la renovación completa de autoridades. En la misma forma se procederá en el caso de vacancia total del cuerpo.

 

ARTICULO 21 º: La Comisión directiva se reunirá (una vez por mes,como minimo), en el día y hora que se establezca en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el presidente o por el órgano de fiscalización, o cuando lo solicite por lo menos un mínimo de (3) tres socios activos. La citación se efectuará por medio de circulares con dos (2)  días de anticipación. Las reuniones se efectuarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes.

 

ARTICULO 22º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva los que se enuncian a continuación:

Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuenta a la

      asamblea más próxima que se celebre.-

Ejercer la Administración de la Asociación.

Convocar a asamblea de acuerdo a lo establecido en este Estatuto.

Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios.

Amonestar, suspender o expulsar a los socios.

Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldos, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos

Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Todos esos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art. 38º del estatuto, para la convocatoria de Asambleas Ordinarias.

 

DEL PRESIDENTE-VICE PRESIDENTE

 

ARTICULO 23º: El presidente, o quien lo reemplace estatutariamente, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

Ejercer la representación de la Asociación.

Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas

Tendrá derecho a votar en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.

Firmar con el secretario las actas de asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación 

Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentación de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto.

Dirigir los debates, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva cuando se altere el orden y se falte el debido respeto.

Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos internos, Resoluciones de las Asambleas y/o Comisión Directiva y toda disposición de la Inspección General de Personas Jurídicas como único órgano de contralor.

Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad-referandum de la primera reunión de la Comisión Directiva

 

 En caso de ausencia, enfermedad o acefalia del presidente, el Vice presidente lo reemplaza en todas sus funciones y responsabilidades.-La ejercerá con todas sus facultades en caso de muerte, renuncia o abandono del titular, hasta terminar el periodo. 

 

DEL SECRETARIO-PRO SECRETARIO

 

ARTICULO 24º: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones:

Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva las cuales se asentarán en el libro respectivo, firmando juntamente con el presidente.

Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación

Citar a las sesiones a la Comisión Directiva de acuerdo con lo prescripto en estos estatutos. 

Llevar el libro de actas de Asambleas Generales y sesiones de la Comisión Directiva y de acuerdo con el tesorero, el libro de registro de asociados.

 En caso de ausencia, enfermedad o acefalia del Secretario, el Pro secretario lo reemplaza en todas sus funciones y responsabilidades.-La ejercerá con todas sus facultades en caso de muerte, renuncia o abandono del titular, hasta terminar el periodo. 

 

 

DEL TESORERO-PRO TESORERO

 

ARTICULO 25º: El tesorero,el pro Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas.

b) Llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

c) Llevar los libro de Contabilidad.

d) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el balance General y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva, previamente a ser sometido a asamblea ordinaria.

e) Firmar con el presidente los recibos y demás documentación de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.

f) Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y del tesorero, los depósitos de dinero ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.

g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al órgano de fiscalización, toda vez que se exija.

 

En caso de ausencia, enfermedad o acefalia del Tesorero, el Pro tesorero lo reemplaza en todas sus funciones y responsabilidades.-La ejercerá con todas sus facultades en caso de muerte, renuncia o abandono del titular, hasta terminar el periodo. 

 

 

 

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

 

ARTICULO 26º: Corresponde a los vocales titulares:

Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.

Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe.

 

ARTICULO 27º: Corresponde a los vocales suplentes:

Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en los estatutos.

Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su presencia a los efectos del quórum.

 

SANCIONES

ARTICULO 28°: El presidente de la comisión Directiva que incumpliere con la obligación de convocar a las asambleas oportunamente y el tesorero que no cumpliere con las obligaciones establecidas por el Art. 27 inc. d) e inc. g) del presente estatuto, no podrá ser reelegido para el período de mandato inmediato siguiente y deberá además abonar una multa de Pesos CIEN ($ 100), la que podrá ser actualizada por la Asamblea, celebrada con anterioridad al hecho.

 

ARTICULO 29°: En caso de que sin mediar renuncia justificada o que incurra en tres faltas consecutivas a las reuniones establecidas sin dar razones satisfactorias, algún miembro que integrare la Comisión Directiva abandone el cargo para el que fue designado, los restantes miembros deberán notificar a la Inspección General de Personas Jurídicas, a los fines de su incorporación al Registro de sancionados, sirviendo tal antecedente para su evaluación por el organismo de contralor ante la pretensión de dicha persona de incorporarse a otras entidades. 

 

TITULO VI

COMISION REVISORA DE CUENTAS

 

ARTICULO 30º: La Comisión Revisora de cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará en número impar con 1 (Uno) miembro titular y  (1) Uno suplente. El mandato de los mismos será de (.2) Dos años y podrán ser reelegidos una sola vez por el mismo periodo.

 

ARTICULO 31º: Para formar parte de la Comisión Revisora de cuentas, en el carácter de titulares o suplentes, se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con un (1) año de antigüedad como mínimo en dicha categoría y no estar inhabilitado en los registros de la Inspección General de Personas Jurídicas.

Les está prohibido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que presten a la asociación en tal carácter.

 

ARTICULO 32º: La Comisión Revisora de cuentas tienen las atribuciones y deberes que se detallan a continuación:

Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses.

Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.

Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de títulos y valores de toda especie.

Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorguen los beneficios sociales.

Dictamen sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.

Solicitar la convocatoria de Asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.

Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

El Órgano de Fiscalización ejercerá sus funciones de tal modo que no perjudique el normal ejercicio de la Administración Social.

 

SANCIONES

ARTICULO 33º: Los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas, que incumplieron con las obligaciones que les impone el presente estatuto no podrán ser reelegidos para el periodo de mandato inmediato siguiente debiendo abonar además una multa de Pesos Cien ($100), la que podrá ser actualizada por la asamblea, celebrada con anterioridad al hecho.

 

ARTICULO 34º: En caso de que sin mediar renuncia justificada algún miembro que integrare la Comisión Revisora de Cuenta abandonare el cargo para el que fue designado, los restantes miembros deberán notificar a la Inspección General de Personas Jurídicas a los fines de su incorporación al registro de sancionados sirviendo tal antecedente para su evaluación por el Organismo de Contralor ante la pretensión de dicha  personas de incorporarse a otras entidades. 

 

 

 

 

 

TITULO VII

DE LAS ASAMBLEAS

 

ARTICULO 35º: La asamblea de asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y la cual descansa la voluntad soberana de la misma. Para su realización se deberá contar con la autorización escrita de la Inspección General de Personas Jurídicas, a quien deberá solicitarla con quince (15) días hábiles de anticipación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del Orden del Día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados.

 

ARTICULO 36º: Habrá (2) dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatros meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año y en ellas se deberá:

Considerar, aprobar o modificar la memoria, el Balance General, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización, previa presentación ante la Inspección General de Personas Jurídicas.

Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de cuentas, titulares y suplentes.

Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.

Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 10 % de los socios y presentadas a la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio social.

 

ARTICULO 37º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de (15) quince días y celebrarse la asamblea dentro de un plazo de (30) treinta días. Si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad a la Ley 3816, Art. 19 y su decreto Reglamentario Nº 212/83.

 

ARTICULO 38º: Las asambleas se convocarán con (15) quince días de anticipación en un diario de circulación local y circulares, de modo tal que asegure la notificación de las mismas a la masa societaria.

 

 

ARTICULO 39º: Con la misma anticipación requerida para la convocatoria a asambleas expresada en el Art. 38, se deberá poner a disposición de los socios en la sede social la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Se procederá de igual manera, cuando se someta a consideración de la asamblea, reformas al estatuto o reglamentos. En las asambleas no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, respetando estrictamente su orden de tratamiento.

 

ARTICULO 40º: Si cumplido el horario establecido en la convocatoria, no se alcanzara el quórum legal (veinte por ciento (20%) los asociados con derecho a voto), habrá una hora de tolerancia, si cumplida ésta no se alcanzara el mismo las asambleas (ordinarias o extraordinarias) se celebrarán válidamente con la asistencia de los presentes. En las Asambleas no se podrán tratar otros temas que aquellos incluidos expresamente en el Orden del Día, respetando estrictamente su orden de tratamiento. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos.

 

ARTICULO 41º: Las asambleas serán presididas por el presidente de la Comisión Directiva o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.

 

ARTICULO 42º: Al iniciarse la convocatoria para la asamblea se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, conforme Anexo I.

Una vez resueltas y firmes las impugnaciones, el padrón válido definitivo deberá presentarse a la Inspección General de Personas Jurídicas dos (2) días hábiles antes de la celebración de la asamblea. Los miembros integrantes de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos que hacen a su gestión.

 

ARTICULO 43º: El procedimiento del acto eleccionario, se sujetará a las disposiciones que se establecen en el Anexo I, que forma parte integrante de este estatuto.

 

TITULO VIII

DISPOCISIONES GENERALES

 

ARTICULO 44º: La Asamblea no podrá resolver la disolución de la asociación mientras existan suficientes asociados para integrar los órganos sociales dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales.

De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de asociados que la asamblea designe.

La Comisión Revisora de cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación.

Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente de los bienes sociales se destinarás y repartidas entre entidades sin fin de lucros del medio.

 

ARTICULO 45°: Los colores del Club para el vestuario de sus jugadores seran: camiseta celeste y blanca para la camiseta alternativa.

La bandera social sera celeste  llevando en su costado o en su centro, el monograma del Club.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     ANEXO I

 

DE LOS COMICIOS

ARTICULO 1°: Cuando se convoquen comicios o asambleas en los que deba realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de Miembros en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los mismos, con veinte días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta diez (10) días antes del mismo, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los cinco días siguientes.

 

ARTICULO 2°: La elección de las personas que deban integrar la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización se hará en forma secreta y por mayoría de votos. Sólo podrán ser votados los candidatos cuyos nombres hayan sido presentados a la Comisión Directiva para su oficialización con la firma de diez miembros con derecho a voto (con sus cuotas pagadas al mes anterior de la elección) con una anterioridad máxima de doce días antes de la fecha de la Asamblea. La Comisión Directiva procederá a la oficialización de las listas dentro de los cinco días, en reunión citada al efecto. En caso que alguna de las personas que integran las listas presentadas no estuvieran en condiciones estatutarias, tendrán un plazo de cinco días a contar de la fecha de la reunión para regularización.

 

 ARTICULO 3°: El acto eleccionario se llevará a cabo con un quórum mínimo de la mitad más uno de los socios en la primera citación. Si este número no se consigue, el acto se efectuará una hora después con el número de socios presentes.

 

ARTICULO 4°: El escrutinio estará a cargo del Secretario y dos socios, designados por la asamblea a propuesta del Presidente, quien con ellos firmará el acta correspondiente.

 

ARTICULO 5°: El resultado se dará a conocer de inmediato como también la proclamación de las nuevas autoridades por intermedio del Presidente de la Asamblea.

 

ARTICULO 6°: Las nuevas autoridades entrarán en sus nuevas funciones en la Sesión Solemne inaugural o dentro de los cinco días de celebrado el acto eleccionario.

 

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